Cómo hacer la declaración de la renta de un alquiler vacacional en España en 2024
Conoce las claves para empezar a sacarle rendimiento a tus propiedades cumpliendo con la legalidad
- El alquiler vacacional debe cumplir con las normativas de la Agencia Tributaria y las comunidades autónomas desde 2013.
- Los alquileres con servicios pagan 10% de IVA, mientras que los sin servicios pueden estar sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y todos tributan por el IRPF.
- Propietarios con un solo inmueble pueden gestionar sus impuestos, pero múltiples propiedades requieren asesoría fiscal.
- No declarar ingresos puede resultar en multas severas, y cumplir con las obligaciones fiscales mejora la confianza de los huéspedes.
Mayo 2024
Una de las mayores preocupaciones de los propietarios de viviendas de alquiler vacacional reside en cumplir con el pago de los impuestos y hacer una declaración de la renta impoluta, sin fisuras. Y es que si eres dueño de una casa de vacaciones, tendrás que declararla como tal y pagar los impuestos correspondientes, que pueden ser varios; concretamente el IVA, el IRPF y el IAE. ¿Qué impuestos son estos y qué debes hacer? Te lo desglosamos en el siguiente artículo. Acompáñanos.
¿Qué se entiende legalmente como alquiler turístico?
Para cumplir con la legalidad, lo primero que debemos hacer es averiguar si nuestro inmueble se considera alquiler turístico. Según la propia Agencia Tributaria (conocida popularmente como Hacienda), una casa o apartamento se considera oficialmente alquiler turístico si: Se produce la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa. El fragmento no deja lugar a dudas; si tenemos una intención comercial-lucrativa y el inmueble está preparado para uso vacacional, se trata legalmente de un alquiler turístico.
Hasta el año 2013, los pisos, apartamentos y casas de alquiler tenían que seguir la Ley de Arrendamientos Urbanos; pero ese año cambió todo. Se dictó una nueva ley que transfería las competencias sobre el mercado de las viviendas de alquiler vacacional a las comunidades autónomas, de manera que, si necesitas conocer el marco legal, tendrás que consultar la página web de los organismos correspondientes en tu comunidad autónoma.
Ojo, porque algunas de estas comunidades autónomas como, por ejemplo, Andalucía, han dado vía libre a los ayuntamientos para que sean estos los que establezcan normas y límites sobre las viviendas turísticas, siempre que se fijen por el interés general y dentro de las competencias de Urbanismo. Los alojamientos turísticos han experimentado un fuerte auge en los últimos años, y en algunas localidades han tenido que intervenir los ayuntamientos para que este crecimiento se desarrolle de manera estable y ordenada.
¿Cuáles son los tipos de alquileres vacacionales?
Para tributar correctamente, lo primero es determinar nuestras obligaciones fiscales. Estas dependen del tipo de alquiler vacacional que ofrezcamos a los viajeros. Existen dos tipos de alquileres entre los que has de elegir:
- Alquiler con servicios de hospedaje. Como su propio nombre indica, se trata de esas viviendas que ofrecen a sus huéspedes una atención personalizada y diferentes servicios como las comidas, la limpieza o las guías turísticas, entre otros. Son algo más que un simple alojamiento, por eso, se debe pagar el IVA del 10 % correspondiente a cada servicio. También es preciso indicar que, para ofrecer tu piso, casa o villa en alquiler, tendrás que darte de alta en el Censo de Actividades Económicas, en el grupo 685, y que, solo si superas el millón de euros, tendrás que pagar el IAE. Ten mucho cuidado con los epígrafes que marcas como confirmados, pues serán fundamentales a la hora de que se te asigne la correspondiente cuota a pagar.
- Alquiler sin servicios de hospedaje. El alquiler sin prestación de servicios es algo diferente. Ofrece tan solo el alojamiento de la vivienda en alquiler y es el propio huésped el que se encarga de la cocina, la limpieza y demás pormenores durante su estancia. Es un modelo más autónomo y, por tanto, no incluye IVA, aunque podrías tener que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, dependiendo del caso. Tampoco pagarás el IAE ni tendrás que presentar ningún modelo a la administración.
Como alquiler sin servicios, también puedes deducir varios gastos fijos de tu labor como propietario, tales como las reparaciones, la comunidad, el pago de la tasa de basuras, el IBI o la publicidad.
¿Se han acabado ahí los impuestos? No. Te lo explicamos; en cualquiera de los casos tienes que tributar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), dependiendo de si tu situación se encuadra como capital inmobiliario o como actividades económicas desarrolladas en el inmueble. Sea como fuere, tendrás que volver a pasar por caja si quieres cumplir con la fiscalidad del alquiler vacacional.
Sabiendo ya todos los impuestos que debes de pagar, podrás realizar una planificación detallada del año fiscal para equilibrar tus cuentas y afrontar los gastos a tiempo. Conocer la legalidad también es clave para asegurarte una planificación certera.
¿Gestión autónoma o asesoramiento profesional?
Es una de las grandes preguntas de los propietarios. Y la respuesta es sencilla; si tu alojamiento vacacional es único, ofreces instalaciones humildes, tus reservas son moderadas y además eres habilidoso con los números, probablemente puedes asumir todos los trámites burocráticos por ti mismo. Basta con tener pericia en el entorno digital, mantener un control exhaustivo de las entradas y salidas de huéspedes, y conocer todas las obligaciones financieras.
Si, por el contrario, dispones de varios alojamientos turísticos, un gran flujo de inquilinos y, además, tu tiempo es limitado, quizás lo más conveniente sea contar con los servicios de una asesoría fiscal y financiera especializada. Te ayudará a llevar todas tus obligaciones al día, ganarás tiempo, conseguirás optimizar tus deducciones fiscales y te aportará tranquilidad a final de mes. Eso sí, tendrás que invertir un dinero cada mes en estos servicios.
Atención: tendrás que hacer una declaración de los ingresos obtenidos en tu declaración de impuestos de cada año. Por ello, te recomendamos que, independientemente de si tienes asesoría profesional o no, lleves una contabilidad pormenorizada de tus ingresos y gastos aparejados a tu actividad como propietario. Para ello, puedes utilizar un software o app especializada en llevar las cuentas de los alojamientos vacacionales. Existen distintas posibilidades al respecto que te pueden ahorrar tiempo y dinero.
¿Qué sucede si no pago impuestos por mi alquiler vacacional?
No lo aconsejamos. En primer lugar, porque es lo más ético pagar nuestros impuestos por una actividad que debe ser declarada y que cuyo pago puede contribuir a mejorar el sector. En segundo lugar, porque la Agencia Tributaria está intensificando los controles. En la última década se han disparado los alojamientos turísticos y, con este boom, se han detectado muchos alquileres irregulares que cometen muchos errores legales.
Hacienda establece multas importantes que pueden llegar al 100 % del dinero no declarado, dependiendo de la categoría de la infracción. Si tienes alguna duda sobre los impuestos que debes pagar, siempre puedes pedir cita en las oficinas de la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma, exponer tu caso y pedir consejo.
En cualquier caso, un alquiler vacacional que cumple con sus obligaciones fiscales es un alquiler vacacional que transmite confianza, y así será valorado por los huéspedes. En Holidu siempre te podemos asesorar a la hora de situar tu inmueble en el mercado del alquiler turístico. Contacta con nosotros.
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