Preguntas frecuentes sobre el Nuevo Registro Único para Alquileres Vacacionales en España

En 2025 entra en vigor el Real Decreto que promueve el uso de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, según las directrices de la Unión Europea. Su finalidad y funcionamiento ha generado algunas preguntas que merecen una respuesta.

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Enero 2025

En 2025 entra en vigor el Real Decreto que promueve el uso de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, según las directrices de la Unión Europea. Su finalidad y funcionamiento ha generado algunas preguntas que merecen una respuesta.

Se ha producido un importante cambio de ley en el sector del alquiler vacacional. El Real Decreto 1312/2024, aprobado a finales del pasado año, introduce obligaciones de cumplimiento para los anfitriones y para las plataformas de alquileres vacacionales, siguiendo siempre el reglamento 2024/1028 de la Unión Europea. Este tiene como principal objetivo lograr la trazabilidad y transparencia en el sector del alquiler de corta duración a fin de crear un entorno más fiable y seguro para los usuarios. La necesidad de regular los alquileres vacacionales es un consenso cada vez más amplio en todo el mundo.

A su vez, en España se ha creado la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que unificará y centralizará los datos de los propietarios y gestores inmobiliarios. Estos tendrán que obtener un Número de Registro Único para identificar su alquiler de corta duración. Pero como en todos los inicios de una ley, surgen preguntas acerca de su funcionamiento que son necesarias aclarar al conjunto de la sociedad. Estas son las preguntas más frecuentes. 

¿A quién se aplica el Real Decreto?

Se aplica a los anfitriones que presten servicios de alojamiento de corta duración en España y que perciban una remuneración por ello. Asimismo, a las plataformas online de alquiler vacacional a corto plazo que ofrecen sus servicios a estos anfitriones, con independencia de su lugar de establecimiento. El ámbito geográfico de aplicación de esta norma es todo el territorio español. Muchas de estas medidas pronto serán extensibles en el resto de Europa, aunque todavía nos encontramos en un proceso de estandarización de la norma.

¿A qué tipo de inmueble se aplica este Real Decreto?

Básicamente, a todos los alojamientos vacacionales que se lucran con el arrendamiento a corto plazo. Nos referimos, básicamente, a los siguientes tipos:

  • Viviendas de uso temporal: Destinadas a estancias no permanentes, como estudiantes, trabajadores temporales o pacientes en tratamiento médico. 
  • Viviendas de uso turístico: Destinadas al alquiler con fines turísticos, ya sea de inmuebles o incluso embarcaciones. Requieren cumplir con regulaciones específicas y trámites de comercialización establecidos por las comunidades autónomas o ayuntamientos, que supervisan este tipo de actividad.

Para más información al respecto, recomendamos acceder a la web oficial del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Cualquiera de estos casos está sujeto a este Real Decreto, aunque es recomendable consultar y verificar con la administración pertinente los pormenores técnicos de cada alquiler. La ministra de vivienda señaló al respecto que, para ser considerado un alquiler de temporada, tenía que “existir una causalidad”, y que la idea de esta ley es “clarificar la figura de estos arrendamientos y que no surja un fraude de ley”. 

¿Desde cuándo está en vigor este Real Decreto?

Toma nota: desde el 2 de enero de 2025 ya entró en vigor este Real Decreto a todos los niveles, con un periodo de adaptación hasta el 1 de julio de 2025. Todos los anfitriones tienen hasta ese día, hasta el 1 de julio, para obtener un Número de Registro Único y aportarlo debidamente a las plataformas online en las que opere como, por ejemplo, Holidu. Sin este número, las plataformas online no podrían hacer público ningún anuncio de la propiedad.

¿Qué instituciones públicas son las responsables de apoyar y hacer cumplir la normativa?

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana es la autoridad encargada de la aplicación de este Real Decreto y, por tanto, de gestionar la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Por otro lado, el Registro Único debe conseguirse a través del Registro de la Propiedad o en el de Bienes Inmuebles. Si quieres poner tu vivienda en alquiler turístico por temporadas, te conviene familiarizarte con estas dos páginas web.

¿Cuáles serán las principales obligaciones de los anfitriones?

Los anfitriones y propietarios tendrán que conocer a fondo este Real Decreto 1312/2024 para cumplir con la legalidad vigente. Los principales deberes al frente de un inmueble son los siguientes:

  • Registrarse. Obtener un Número de Registro Único por cada inmueble para poder ofrecer sus servicios a través de las plataformas de alquiler. Este número, y cada renovación, tendrá una validez de 12 meses. A su vez, la vigencia del mismo puede admitir una prórroga en el caso de constituirse uno o varios alquileres sobre la unidad durante el mismo periodo.
  • Presentar toda la información en el registro. Tendrán que aportar los documentos requeridos por cada alojamiento junto a la solicitud de registro.
  • Responder a las solicitudes. Responder ante cualquier consulta de las autoridades sobre sus inmuebles registrados. El ministerio prevé una fase intensa de inspecciones durante el primer año de esta ley.
  • Actualización y exactitud de la información. Asegurar que toda la información registrada sobre las propiedades se mantiene al día y actualizada con prontitud cuando se produzca algún cambio.
  • Comunicación con plataformas. Proporcionar el número de registro asignado a las plataformas online para garantizar la legalidad del alquiler vacacional.
Nuevo Registro Único Alquileres Vacacionales

¿Cómo puedo obtener el Número de Registro Único?

En primer lugar, debes buscar, preparar y recopilar toda la documentación exigida, que es la siguiente: 

  1. Referencia catastral, Matrícula o Código Único de Registro del inmueble, Número de Identificación del Buque (NIB), junto a la dirección exacta de la propiedad.
  2. Se debe confirmar si el inmueble se va a alquilar en su totalidad o por habitaciones.
  3. El número máximo de huéspedes que puede alojarse en la propiedad.
  4. En el caso de los alquileres turísticos, hay que presentar el documento de autorización para este uso, expedido por la autoridad local correspondiente.

En segundo lugar, es necesario presentar la solicitud. Para ello tendrás que entrar en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Acto seguido, identificarte con tu certificado electrónico y cumplimentar la solicitud con los datos que hayas recopilado.

El Colegio de Registradores emitirá inmediatamente un Número de Registro Temporal. Si la documentación es correcta, el número de registro pasará a ser permanente. También puedes presentar la solicitud personalmente en el Registro de la Propiedad o en la oficina correspondiente de Bienes Inmuebles.

Soy Anfitrión de Holidu, ¿qué debo hacer?

En primer lugar, obtener un Número de Registro Único lo antes posible. Pronto podrás añadir este número a tu cuenta de Holidu. Una vez hecho esto, todos tus listados se actualizarán automáticamente. En Holidu hemos preparado todo perfectamente para que puedas ofertar tu alquiler a la mayor brevedad.

¿Dónde puedo encontrar información oficial?

Te aconsejamos que consultes la información que se encuentra en la web oficial sobre la Ventanilla Única Digital. En ella se resume la información más importante y se indican los pasos que debe seguir el anfitrión. Para obtener información más detallada, puedes visitar la Publicación Oficial del Real Decreto.

¿Qué debo hacer si tengo más preguntas?

Si eres anfitrión en Holidu, sencillamente ponte en contacto con tu gestor de cuenta personal. Si no lo eres, busca asesoramiento en la administración pública, ya sea en la delegación de Vivienda de tu ayuntamiento o en las oficinas de tu comunidad autónoma.

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