Modelo 238 en España: qué es y quién debe presentarlo
La Directiva Europea ha establecido un cambio en las obligaciones informativas en torno a las plataformas digitales dedicadas al alquiler vacacional. Los grandes beneficiados, los propietarios.

- El modelo 238 reemplaza al modelo 179 en España, trasladando la obligación de presentar la información tributaria del alquiler vacacional de los propietarios a las plataformas digitales.
- Plataformas como Airbnb y Booking deben reportar al gobierno datos de propietarios, inquilinos, inmuebles y transacciones.
- El cambio reduce la carga administrativa para los propietarios, que ahora solo necesitan verificar la información reportada por las plataformas.
- A partir de 2024, los propietarios están exentos de presentar el modelo 179, pero deben seguir declarando sus ingresos por conceptos fuera de las plataformas.
- Las plataformas deben presentar el modelo 238 cada enero, comenzando en 2025 para los servicios de 2024.
Febrero 2025
La mayoría de empresas y particulares albergan grandes recelos cuando escuchan las palabras “Agencia Tributaria”, tradicionalmente asociada a inspecciones y reclamo monetario. Pero en esta ocasión, su intervención está asociada a un mensaje positivo para los anfitriones dedicados al alquiler vacacional. Si hasta hoy tenías dudas sobre el modelo 179 en España, la introducción del modelo 238 y su situación actual, quédate en esta página: este artículo te interesa.
Si durante los últimos años te has dedicado al alquiler vacacional, sabrás que entre tus obligaciones consta presentar una declaración a Hacienda donde se reflejen tus datos y los de los huéspedes, los del inmueble, los días de alquiler y los métodos de pago acordados a través de cualquier plataforma de alquiler vacacional. Estamos hablando, obviamente, de la información recogida en el archiconocido modelo 179, una obligación tributaria para el propietario. Su pertinencia cambia con la llegada del modelo 238.
¿Qué es el modelo 238?
El modelo 238 es la alternativa que viene a suceder al modelo 179 en las relaciones entre propietarios de viviendas vacacionales y plataformas. Antes, el propietario estaba obligado a presentar el modelo 179. Esta obligación cambia ahora con la introducción del modelo 238, donde se traslada la obligación informativa a las plataformas digitales o agencias de anuncios online dedicadas al alquiler vacacional.
Se desplaza, pues, la tarea del propietario a la plataforma, lo que aliviará de trámites burocráticos a los anfitriones. La medida pretende, como puedes deducir, la reducción de la carga administrativa para el propietario, que no pocas veces incurría en errores en la gestión de tantas operaciones. Es una reivindicación de la comunidad de propietarios que ha sido atendida por las instituciones.
Cambio sustancial respecto al modelo 179
Tanto en su día el modelo 179 como ahora el modelo 238 buscan establecer un control transparente y fidedigno de las transacciones entre propietarios y plataformas. Con este cambio, la plataforma proporcionará los siguientes datos: datos del propietario, inquilinos e inmuebles, además de las comisiones y transacciones efectuadas a la Agencia Tributaria.
¿Quién tiene que presentar el modelo 238?
Las grandes aludidas de este cambio significativo son las plataformas digitales que ofrecen, de una forma u otra, alquileres vacacionales. Estamos hablando, para entendernos, de Airbnb, Booking, VRBO, Expedia, Tripadvisor, Holidu, Home To Go, Spot a Home y todo portal de alquiler vacacional que opere de manera similar. Al final, para empresas que funcionen a nivel internacional y con muchos recursos supone menos desgaste que para particulares con recursos limitados.
No obstante, aunque no tengas la obligación de presentar el modelo 238, es más que recomendable que estés en contacto con las plataformas y que revises las transacciones declaradas al final de cada ejercicio, ya que cualquier error o discrepancia podría abrir un expediente con la Agencia Tributaria. Más vale tener precaución y realizar esa labor de filtrado.

Información que contiene el modelo 238
A efectos prácticos, el modelo 238 pretende recoger casi la misma información que se obtenía a la hora de rellenar el modelo 179 en España. Solo cambia el punto de vista, pero la gran mayoría son datos que ya piden las propias plataformas a la hora de darse de alta en ellas.
En el caso del modelo 238, este incluye entre los datos solicitados:
– Datos que identifiquen al propietario o propietarios del inmueble.
– Datos fiscales del portal, plataforma o aplicación que realice las transacciones.
– Información relativa al inmueble alquilado, entre la que destaca la dirección y las fechas en el que fue alquilado.
– Datos de los huéspedes que utilizaron la vivienda.
– Comisiones cobradas por parte de la plataforma.
La Agencia Tributaria ha creado y subido a su web un documento para facilitar el procedimiento a las plataformas; se puede consultar de manera pública en este link. Las plataformas son ahora las encargadas de estar preparadas técnicamente y de facilitar los procedimientos a los propietarios para compartir la información pertinente.
Plazo de presentación aproximado
Las plataformas tienen la obligación de presentar el modelo 238 durante el mes de enero del año siguiente a la prestación de servicios. Es decir, en este ejercicio la declaración del modelo 238 será en enero de 2025. Para el año 2025, será en enero de 2026, y así sucesivamente.
Desde el punto de vista del propietario, el cambio de modelo 179 a modelo 238 ya es una realidad, pues la Agencia Tributaria ha hecho público que en este ejercicio, el de 2024, los propietarios estarán exentos de presentar el modelo 179 en su declaración de la renta. Eso sí, sigue vigente la obligación de presentar a Hacienda todos los ingresos derivados de la vivienda vacacional. Este hecho supone sin duda un alivio para propietarios que realicen íntegramente todas las gestiones de la vivienda vacacional. Así que, si es tu caso, saca el champán y… ¡adiós al modelo 179!
Declarar más allá de las plataformas
Debes tener en cuenta que, si no realizas tus reservas a través de plataformas y lo haces, por ejemplo, a través de tu propia página web de alquiler vacacional, por teléfono o mediante un acuerdo directo, tienes la obligación de declarar tus ingresos. En realidad, es así para la gran mayoría de la actividad económica acordada con terceros en el sector turístico.
Toda transacción económica obtenida a partir del alquiler de viviendas vacacionales debe ser declarada o el propietario se puede enfrentar a sanciones graves por parte de la administración. Es uno de los requerimientos legales para operar en España. Recuerda que las sanciones pueden oscilar entre el 50 % y 150 % de la cantidad no declarada.
Ahora que ya estás libre de la carga burocrática que suponía el modelo 179 de la Agencia Tributaria de España, puedes destinar ese tiempo a otras labores de valor para conseguir alquilar tu casa o piso de vacaciones. Tareas como la gestión del marketing, la búsqueda de alianzas, la administración del piso, la limpieza o el acondicionamiento de la vivienda pueden verse reforzadas de forma positiva. La tendencia de la industria es seguir dando pasos con el fin de ganar agilidad, transparencia y calidad para todas las partes implicadas: plataformas, propietarios y huéspedes.
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