Nuevo Registro Único para Alquileres Vacacionales en España
La ley en España sobre los alquileres vacacionales cambia durante 2025, y los propietarios deben estar atentos a la letra pequeña del Real Decreto 1312/2024, que establecerá un nuevo marco legal.

Enero 2025
El 2025 va a marcar un antes y un después en el alquiler de corta duración en España. El Gobierno ya aprobó en el Parlamento el Real Decreto para implantar un sistema de registro único que englobe todo tipo de arrendamientos temporales y turísticos. Era una solución administrativa y legislativa demandada por muchos de los agentes relacionados con el alquiler de viviendas; tanto por anfitriones y propietarios, como por los viajeros y arrendados, que pedían simplificar y agilizar los trámites del alquiler. Otras voces eran más escépticas al respecto.
El caso es que a partir de este año todos los procesos burocráticos que recogen datos y formalismos estarán centralizados. Esto facilitará la gestión de las propiedades en alquiler a propietarios y gestores. Profundicemos en las principales claves del nuevo Registro Único para Alquileres Vacacionales.
Un decreto para todo tipo de alquileres
Lo mejor que puedes hacer si eres administrador o propietario es aprenderte bien el número del nuevo Real Decreto: el 1312/2024. ¿Por qué? Pues sencillamente porque será un decreto que tendrás que leer frecuentemente y que, además, engloba todo tipo de alquileres vacacionales. Nos referimos a los siguientes:
- Los alquileres de habitaciones de corta duración; ya sean para estudiantes, trabajadores o profesionales de temporada (agricultores, maestros, artistas, etc.).
- Los alquileres turísticos convencionales. Son aquellos inmuebles dedicados a recibir viajeros y turistas que permanecen varios días, incluidas temporadas más largas como quincenas o meses.
- Los alquileres de temporada. Hace referencia a las propiedades que se alquilan para vacaciones a corto plazo y estancias concretas por unos días (verano, Semana Santa, Navidad, una festividad en particular, etc.), pero no para vivir a largo plazo.
Básicamente, el decreto regula todos los acuerdos de arrendamiento que conlleven una transacción económica o un lucro por una estancia de corta duración. Esto afecta, además de a los propietarios, a todas las plataformas online que operan en el sector de los alquileres vacacionales (Airbnb, Holidu, Booking, Vrbo, Google, Agoda…). Veamos ahora algunas de las medidas.
Una ventanilla especial para los arrendamientos españoles
Por fin se ha creado la figura de la Ventanilla Única Digital de Alquileres de España, y que pretende atender las obligaciones prescritas en la nueva normativa del Real Decreto 1312/2024. España dispondrá de una plataforma virtual única y especial para el intercambio de datos con la administración. Esperemos que sea una plataforma sencilla e intuitiva.
¿Y a qué ministerio deben acudir los propietarios, gestores y plataformas interesados? Pues como es lógico al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, responsable del acceso a la vivienda en España y de todo lo relacionado con la arquitectura, la edificación y el urbanismo. Dicho ministerio tiene la obligación (y las competencias) de hacer cumplir el decreto.
Los propietarios deben obtener un número de registro
Es una de las condiciones básicas de la nueva ley. Cada arrendador, cada propietario, cada persona fiscal que se dedique al alquiler de inmuebles vacacionales, tendrá la obligación de adquirir un número de registro único, proporcionar la información solicitada por las autoridades, responder a los requerimientos de los datos y actualizarlos en caso de que ocurran cambios en ellos.
El propietario también tendrá que estar en permanente contacto con la plataforma con la que se asocie, y aportar el número de registro, de modo que siempre sea público para cualquier persona interesada en el alquiler.
El número de registro debe estar bien identificable en cualquier contenido publicitario. Es una medida en favor de la transparencia e ideada para evitar los temidos fraudes. A día de hoy, los piratas informáticos han sofisticado sus métodos, por lo que el número de registro es una fórmula de saber a ciencia cierta que estamos alquilando una propiedad segura y que esta existe. Los propietarios también tendrán que informar a los viajeros e inquilinos sobre todo el trámite legal para formalizar el alquiler, incluidos los requisitos de registro.
Para realizar la solicitud del número de registro, los propietarios tienen dos opciones: una, a través de las oficinas del Registro de la Propiedad o Bienes Inmuebles; y otra, mediante la plataforma electrónica del Colegio de Registradores. Asimismo, en la mayoría de comunidades exigen a los propietarios una “declaración responsable para el ejercicio de la actividad turística”.

Las plataformas, obligadas a dar parte a la administración
Prácticamente todos los países europeos han dictaminado leyes que afectan a las plataformas. Hay que tener en cuenta que algunas de ellas ocupan un segmento más que significativo del total del alquiler vacacional en nuestro país. Por tanto, se antojaba necesaria una armonía en la relación entre la administración y las plataformas de alquiler vacacional. Estas tendrán que cumplir con una serie de requisitos legales, como, por ejemplo, el registro de propiedades y la recogida de los datos, el cumplimiento fiscal…Si por parte de la administración existe una orden concreta de eliminación de un anuncio emparejado a un número de registro de propiedad, las plataformas han de dar respuesta en 48 horas. Estas tendrán que ser estrictas con sus usuarios. La finalidad es siempre la misma: garantizar el cumplimiento de la ley y aumentar la seguridad. Las medidas de prevención frente a las estafas conviene a todos los actores implicados.
Fechas que los propietarios han de señalar con rojo
Los propietarios deben estar especialmente atentos a la calendarización de la ley, pues tendrán que adaptar sus viviendas a las nuevas exigencias del decreto. Las fechas claves son las siguientes:
- El día 2 de enero de 2025 se producirá la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 1312/2024.
- El día 1 de julio de 2025, a comienzos de verano, se aplicará el registro y estará ya funcionando a todos los efectos la nueva ley.
¿Tienen las plataformas y las propiedades un plazo para adaptarse a la normativa y cumplir con el nuevo marco legal establecido? Sí, efectivamente, el Gobierno ha marcado un plazo de seis meses para registrar las propiedades ya existentes en el nuevo registro, que será obligatorio renovar cada año.
La puesta en marcha de un Registro Único para los Alquileres Vacacionales sencillamente sigue la estela marcada por la Unión Europea, que ha manifestado en muchas ocasiones su preocupación por regular este incipiente sector económico. Los países miembros de la UE buscan estandarizar procesos y proteger al turismo para que este sea de más calidad, sin que por ello tenga que sufrir efectos adversos la población autóctona.
El tiempo dirá si estas medidas unificadoras contentan a todas las partes implicadas. De momento, parece una buena medida para que la oferta de alojamiento en España cumpla con unos estándares mínimos de calidad, confianza y seguridad.
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