¿Es obligatorio pagar IVA en el alquiler vacacional? Todo lo que debes saber

Conoce cómo podría afectar a los propietarios de alquileres vacacionales en un futuro próximo la regulacion del IVA en este sector.

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  • La UE propone que las plataformas de alquiler vacacional gestionen el IVA.
  • En España, los alquileres sin servicios hosteleros están exentos de IVA.
  • La aplicación del IVA podría aumentar los precios de los alquileres vacacionales.
  • Un alza en precios podría reducir la oferta de viviendas vacacionales.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales evita sanciones y asegura estabilidad.

Septiembre 2024

El sector de los alquileres de viviendas vacacionales en España y en Europa ha experimentado un crecimiento importante en los últimos años. La oferta de alquileres se ha profesionalizado, y con ello ha aumentado la calidad de las estancias y el número de alojamientos ofertados en Internet. Esto también ha generado un mayor control de los diferentes gobiernos sobre los alquileres turísticos y el cumplimiento de las normativas vigentes. 

En este sentido, la Comisión Europea busca estandarizar la recaudación del IVA (impuesto sobre el valor añadido) en sus países miembros, fomentando la digitalización y la “ventanilla única”, con el objeto de contribuir a la lucha contra el fraude. Hay que tener en cuenta que el IVA representa, de media, un 26 % de los ingresos de los países de la Unión Europea. El máximo organismo continental ha puesto el foco, especialmente, en los alquileres vacacionales y turísticos de corta duración, tal y como señala en este comunicado de prensa

¿Qué propone la Comisión Europea para modernizar la recaudación del IVA del alquiler turístico?

La propuesta que parte desde la Comisión Europea todavía es tan solo una declaración de intenciones, pues está en sus prolegómenos. Pero, conviene tenerla en cuenta porque podría traer consecuencias para España a corto o medio plazo. ¿En qué consiste, grosso modo, la propuesta de la Unión Europea que contemplaría el IVA del alojamiento turístico? Básicamente, la Comisión Europea pretende que sean las propias plataformas de alquileres de viviendas turísticas y vacacionales, estilo Booking, Airbnb, Home Away, Vrbo, etc., las que asuman la gestión del IVA del alquiler vacacional, lo recauden y lo remitan al gobierno pertinente, siempre y cuando el anfitrión de la vivienda de alquiler no se responsabilice del mismo al estar exento de él o desconozca que debe hacerlo.

La Comisión Europea lleva años analizando el sector de los alquileres vacacionales y buscando equiparar la aplicación del IVA. Mientras que los hoteles, alojamientos y empresas turísticas sí lo asumen por ley, muchas de las actuales plataformas de alquiler vacacional no lo hacen, y ciertos propietarios tampoco; algunos simplemente por ignorancia, otros aprovechándose de ese vacío legal. Infinidad de hosteleros profesionales llevan años alertando de lo que consideran una “competencia desleal”.

En cualquier caso, hemos de subrayar que esta medida entraría en vigor ya en el año 2025 si es que pasa el trámite del Parlamento Europeo, que tampoco está asegurado, y se establecería un plazo de adaptación a la ley para todos los países miembros.

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¿Qué dice la ley actualmente en España sobre el IVA en apartamentos turísticos?

La ley en España sobre los apartamentos con fines turísticos establece que el arrendador que no presta servicios clásicos de la industria hostelera en su vivienda, está eximido de presentar el IVA, aunque deba estar sujeto a las Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP. ¿Qué servicios son estos? Pues los servicios de atención al cliente, recepción, atención permanente, limpieza diaria, cambio de ropa de cama, custodia de maletas, etc. Es decir, los servicios de la hostelería clásica. Si estos servicios se ofrecen de forma habitual, formalizada e incluso externalizada, se debe pagar un 10 % de IVA reducido como establecimiento hotelero.

En España, son incontables las viviendas con fines turísticos, cuyos ingresos son considerados rendimientos de capital y que ofrecen servicios muy básicos, no propios de la hostelería, por lo que están exentas de pagar el IVA. Esto facilita las cosas para algunos propietarios que aspiran simplemente a disponer de un ingreso extra por su vivienda vacacional, sin declararla como primera actividad comercial.

¿Cambiará la propuesta de la Comisión Europea el panorama en España? Si la propuesta de ley sale adelante, es presumible que las plataformas utilizadas para formalizar el alquiler vacacional añadan ese 10 % que se debe pagar en la factura final. Esta situación, de un modo u otro, repercutirá en el precio de mercado de los alquileres turísticos, que se vería inflado y haría mella en el bolsillo de los huéspedes. En cambio, beneficiaría directamente al Estado, que recaudaría más, de un modo más sencillo y podría destinar más recursos a la industria turística.

¿Qué consecuencias tendría para el mercado una subida generalizada de los precios?

Una subida de los precios del alquiler vacacional, derivada del pago generalizado del IVA del alquiler turístico, podría acabar con las clásicas viviendas vacacionales que se ofrecen en las plataformas por temporadas o días sueltos, y que suponen simplemente “extrajobs” para sus propietarios. Si, como parece presumible, crecen las exigencias económicas, infinidad de estos alquileres podrían cesar su actividad, lo que no es necesariamente una noticia negativa, dada la proliferación de viviendas de vacaciones y la aglomeración en ciertas zonas de las grandes ciudades.

Es un tema ciertamente complejo y delicado, en el que cada actor involucrado tiene sus argumentos; huéspedes, anfitriones, ciudadanos de a pie, estamentos públicos, etc.

En cualquier caso, no parece que España, un país volcado en el turismo, vaya a cambiar de forma extrema por un 10 % más en el importe final de una factura. Hay que tener en cuenta también que un alquiler vacacional no ofrece el mismo servicio que un hostel u hostal y que tiene un target diferente. Los huéspedes de las viviendas vacacionales buscan una mayor personalización, cercanía con la población autóctona, independencia y libertad de movimientos. Son tipos de estancias diferentes para un público diverso.

Cabe recordar, también, que el IVA acaba siendo una recaudación de la Agencia Tributaria que finalmente desemboca en gasto social y, por tanto, en una mejora de las infraestructuras públicas, por lo que tiene su contrapartida positiva.  

Algunos consejos tributarios más allá del IVA

El IVA y, en general todos los impuestos asociados a la vivienda vacacional, son trámites económicos obligatorios que no suelen gustar a los anfitriones. Conviene recordar que, en algunas localidades, el anfitrión puede pagar además del IVA, el IRPF e incluso una tasa turística o medioambiental en cada factura.

Independientemente de los pagos acumulados, nuestro consejo es que se mantenga el negocio siempre al día con las obligaciones fiscales y que la declaración de la renta sea intachable. Para ello, se puede delegar en un gestor inmobiliario la actividad diaria o, simplemente, contratar una asesoría fiscal o jurídica que ofrezca apoyo burocrático. La pulcritud tributaria puede notarse económicamente, pero también aporta certidumbre y confianza al negocio. En caso de que existan irregularidades, no solo aparecerá la intranquilidad, sino también sanciones que oscilan entre el 50 % y el 150 % de la cantidad no declarada.

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